Es la primera vez que la justicia le da la razón a un medio de comunicación por usar la foto de un usuario de Facebook. ¿Significa entonces que es legal?
Cuando nos registramos en Facebook, Instagram o Twitter estamos firmando un acuerdo tácito donde “pagamos” su servicio “gratuito” con nuestros datos, dándoles vía libre para que hagan cuanto desde con nuestras fotografías, comentarios y “Me Gusta”.
Hasta aquí, nada nuevo que no sepamos, pero ¿qué ocurre si me encuentro mi foto de Facebook en la web de un medio de comunicación, ilustrando una noticia? Probablemente se haya dado el caso más de una vez, pero hasta ahora no se había sentado un precedente judicial.
Un ciudadano de Zamora encontró una fotografía que él había publicado en Facebook acompañando una información en la web de un periódico digital, donde no faltaban datos personales suyos y de su entorno.
El protagonista no dudó en denunciar los hechos ante un Juzgado de primera instancia de Bilbao, que le dio la razón, por considerar que se trata de intromisión ilegítima a la propia imagen y a la intimidad personal y familiar del demandante, y obligó al medio de comunicación a indemnizarle con 30 mil euros.
La sentencia fue recurrida por el periódico por considerar que atentaba contra el derecho de libertad de información, y llevada ante el Tribunal Supremo, que le ha acabado dando la razón.
Esto vendría a confirmar, puesto que no hay otro precedente jurídico, que las redes sociales se han convertido en una especie de banco de imágenes público (sobre todo si los perfiles de los usuarios son públicos, como era el caso de este ciudadano de Zamora), al que cualquier comunicador puede recurrir para ilustrar una crónica o reportaje.
Sin embargo, tal y como opina Natalia Martos, letrada experta en Derecho Digital y ex-miembro de Tuenti, una cosa es que el usuario le ceda sus derechos de imagen a Facebook cuando publica sus fotos, y otra distinta que consienta otros usos por parte de terceros.
Aunque Facebook tiene el derecho de distribuir las imágenes, en este caso fue el medio el que directamente se hizo con la fotografía, sin consultar con la red social.
Tampoco cree la abogada que la configuración de privacidad del perfil tenga relación con el derecho fundamental a la propia imagen. “Sería como justificar un hurto porque me he dejado la puerta de casa abierta”, afirma.
La decisión del Tribunal Supremo podría dar alas a otros medios para que sigan aplicando estas técnicas, pero al final la Justicia la imparten jueces, por lo que el usuario que vea su imagen usurpada tiene argumentos para defenderse y confiar en que le den la razón.
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